miércoles, 12 noviembre, 2025

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La Argentina presentó ante la Cámara de Apelaciones de EE.UU. su apelación contra el fallo que la obliga a pagar US$ 16.000 millones por la nacionalización de YPF. El caso, que sigue bajo la lupa de inversores y diplomáticos, podría definirse en el primer trimestre de 2026.

📌 Los cuatro ejes de la apelación argentina

Según el especialista Sebastián Maril, la estrategia legal del Estado se apoya en:

  1. 🌍 Soberanía: un tribunal estadounidense no puede obligar a un país a repatriar activos ubicados en el exterior.
  2. 📜 Ley de Nueva York (CPLR 5225): Argentina sostiene que la jueza Loretta Preska aplicó de forma errónea esta norma para exigir la entrega de acciones fuera de EE.UU.
  3. 🛡️ Inmunidad soberana (FSIA): el país invoca esta ley para evitar que se lo fuerce a desprenderse de activos estratégicos.
  4. 🤝 Diplomacia: la ejecución de la sentencia podría generar tensiones bilaterales entre dos naciones aliadas.

🇺🇸 La posición del Gobierno de EE.UU.

Washington se presentó como amicus curiae de la Argentina y respaldó parte de su defensa:

  • Señaló que obligar a entregar acciones de YPF en el exterior podría vulnerar los límites legales de la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA).
  • Advirtió que la medida podría tener efectos negativos en las relaciones exteriores y abrir la puerta a represalias contra bienes estadounidenses en tribunales extranjeros.
  • Subrayó que Argentina sufriría un daño irreparable si entrega las acciones antes de que se resuelva la apelación, ya que luego podría ser imposible recuperarlas.

🔮 Lo que viene

La decisión de la Cámara de Apelaciones será crucial:

  • Si confirma el fallo de Preska, Argentina quedará frente a una sentencia millonaria difícil de afrontar sin afectar activos estratégicos.
  • Si acepta los argumentos argentinos y los de EE.UU., podría abrirse una ventana para reducir la presión financiera y diplomática sobre el país.

El desenlace será seguido de cerca no solo por los acreedores, sino también por gobiernos y empresas que ven en este caso un precedente global sobre la ejecución de activos de Estados soberano