miércoles, 21 mayo, 2025

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La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) presentó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por el uso incorrecto de quebrantos impositivos. La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución General 5688/25, publicada en el Boletín Oficial.

¿A quiénes está dirigido este plan? 🎯

El régimen aplica a contribuyentes que:

  • Computaron quebrantos actualizados por inflación en lugar de usar valores históricos,
  • O bien, generaron deudas al aplicar quebrantos a valores históricos en ejercicios recientes (diciembre 2024 a noviembre 2025).

Condiciones clave del plan de pagos 📆📊

  • Adhesión: hasta el 31 de julio de 2025
    (o hasta el mes posterior al vencimiento de la DDJJ para ejercicios cerrados entre dic/24 y nov/25).
  • Pago a cuenta: 3% del total de la deuda consolidada (mínimo $50.000).
  • Cuotas: hasta 36 mensuales, iguales y consecutivas (mínimo por cuota: $50.000).
  • Interés: 50% de la tasa resarcitoria vigente (actualmente 2% mensual).

Un punto polémico: la 

renuncia a reclamos

 legales ❌⚖️

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que quienes se adhieran al plan deberán renunciar expresamente al derecho de repetición, es decir, no podrán reclamar lo pagado ni administrativa ni judicialmente por los períodos incluidos.

“Esto desincentiva la adhesión, porque limita fuertemente la posibilidad de recuperar montos si un fallo posterior contradice esta interpretación de ARCA”, señaló.

¿Se perdonan intereses o multas? ❌

No. El régimen no contempla condonaciones de capital, intereses ni sanciones.

Discusión técnica: ¿se pueden actualizar los quebrantos? 📈⚖️

ARCA basa su postura en un dictamen de la Dirección Nacional Impositiva (noviembre 2024), que prohíbe actualizar los quebrantos por inflación, amparándose en el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, otros expertos sostienen que sí es posible actualizar usando el índice de precios mayoristas, y consideran que la prohibición es inconstitucional en contextos inflacionarios.

“Cada contribuyente debe evaluar su situación, el riesgo legal y los costos involucrados antes de adherir”, recomendó Domínguez.

¿Conviene adherirse al plan? Dependerá del perfil de cada contribuyente: riesgo, situación financiera, y posición técnica frente a la validez del ajuste por inflación.