El Gobierno eliminó algunas restricciones que impuso por la pandemia en el transporte público, como el aforo en horas pico, y dispuso que las empresas del sector deberán «garantizar la máxima frecuencia de sus servicios». La medida se estableció por medio de la Resolución 389/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera, a partir de ahora las empresas de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional, deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, conforme a la disponibilidad de vehículos y al personal de conducción habilitados.
Transporte aclaró que las unidades «deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje», independientemente de si cuentan o no con aire acondicionado que, en caso de tenerlo, permanecerá encendido «en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior».
La normativa puntualizó que se va a continuar exigiendo «el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos», y que «en todos los casos, deberá respetarse el distanciamiento social».






