El Gobierno determinó que las líneas aéreas que operan «desde, hacia o dentro del territorio nacional» podrán programar vuelos y comercializar pasajes, pero solo con fecha desde el 1° de septiembre.
La resolución 144/2020, firmada el sábado por la titular de la Administración Nacional de Aviación Civil, Paola Tamburelli, y publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que «las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre», y autoriza a las empresas «a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020».






