La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada a través de una medida cautelar interina en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
El fallo contó con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes tienen legitimación para iniciar la acción y resuelva el pedido cautelar presentado.
🌱 Por qué la Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron una acción de amparo colectivo en diciembre de 2023 para cuestionar la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los demandantes argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, además de afectar la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
La Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños ambientales irreparables, debido a que los tribunales inferiores todavía no habían resuelto los planteos.
🏛️ Las diferencias con el fallo sobre el CECIM
La decisión se produce después de que, el 29 de septiembre de 2026, la Corte rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la Ley de Tierras.
En ese expediente, el máximo tribunal consideró que la organización carecía de legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.
Sin embargo, los jueces diferenciaron ambos casos: mientras el CECIM había fundamentado su presentación en la defensa de la soberanía nacional, Árbol de Pie planteó una posible vulneración de derechos ambientales.
Por ese motivo, la Corte decidió suspender provisoriamente los efectos de la derogación mientras la Justicia de Bariloche analiza la presentación.
⚖️ Rosenkrantz votó en contra de la suspensión
El juez Carlos Rosenkrantz se manifestó en disidencia al considerar que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar en este expediente.
Aunque reconoció las diferencias entre las demandas, sostuvo que correspondía remitir la causa al Juzgado Federal de Bariloche sin disponer la suspensión del decreto.
De esta manera, la mayoría del tribunal adoptó una solución provisoria que no implica declarar inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
La definición sobre la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar quedará ahora en manos de la Justicia federal de Bariloche, mientras permanecen suspendidos los efectos de la derogación de la Ley de Tierras.
