jueves, 16 abril, 2026

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El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan, tras distintos eventos climáticos y fitosanitarios que afectaron seriamente a los productores. La medida quedó oficializada en el Boletín Oficial mediante las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025.

📍 Provincia de Buenos Aires: emergencia por inundaciones

La resolución establece que la emergencia regirá del 1° de marzo al 31 de agosto de 2025. Las zonas afectadas corresponden a circunscripciones específicas de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

La finalización del ciclo productivo para estas explotaciones quedó fijada en el 31 de agosto de 2025.

🍇 Provincia de San Juan: granizo y Peronóspora

La Resolución 1306/2025 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por los daños de granizo y la plaga Peronóspora en cultivos frutihortícolas. La medida tendrá vigencia del 1° de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.

Los departamentos afectados incluyen Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

Entre los cultivos perjudicados se encuentran vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general. La fecha de cierre del ciclo productivo se fijó en el 31 de marzo de 2026.

📝 Requisitos y beneficios para productores

Para acceder a los beneficios de la Ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado provincial que acredite que sus explotaciones están dentro de las áreas declaradas en emergencia.

Los gobiernos provinciales enviarán los listados y certificados a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Además, bancos nacionales, oficiales o mixtos, junto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberán garantizar el acceso a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley y el decreto reglamentario 1712/2009.

Finalmente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la instrucción de firmar convenios necesarios para poner en marcha estas medidas de apoyo.


Este tipo de resoluciones no solo buscan aliviar la carga financiera de los productores afectados, sino también sostener la continuidad productiva en dos de las regiones clave para la agricultura y frutihorticultura del país.