sábado, 30 mayo, 2026

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 3 de julio el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa de 2019, que tendrán que llevar a cabo los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.

La medida fue oficializada a través de la resolución General 4723/2020 publicada en el Boletín Oficial, que señala que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado cuando se realice el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto.