miércoles, 10 junio, 2026

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley 27.551 conocida como «Ley de Alquielerez» aprobada en julio de 2020. Todos los contratos de alquiler, sean para vivienda, comercio, temporarios o turísticos deberán registrarse en la AFIP.

“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, consigna la AFIP en la Resolución General 4933 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo y es retroactivo a los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020. La registración se efectúa en línea a través de la página de Afip con clave fiscal y adicionalmente se debe subir una copia del contrato.

Cuando se inicien acciones judiciales por la ejecución de un contrato de locación, el juez actuante debe informar a la AFIP sobre la existencia de ese contrato, previo a correr traslado a la demanda.