La Justicia Federal propinó un duro golpe al Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (27.793). La decisión fue tomada por el Juzgado Federal de Campana y, aunque tiene efectos limitados al caso particular, sienta un precedente judicial clave en medio de la controversia por el Decreto 534/2025.
📌 El fallo en detalle
La resolución judicial declaró inválido el Artículo 3 del DNU 534/2025, el cual había anulado por completo la Ley 27.793 sancionada por el Congreso.
➡️ La medida se enmarca en una acción de amparo presentada por dos personas contra el Estado Nacional y beneficia directamente a dos menores de edad, B.N. e Y.N., que estaban alcanzados por la norma.
Según el fallo, la Justicia ordenó:
- ✅ Restituir la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad en el caso concreto de los menores.
- ✅ Comunicar a la obra social correspondiente que debe adecuar sus prestaciones de acuerdo a lo establecido en la ley.
- ✅ Imponer las costas del proceso al Estado Nacional.
La periodista Vanesa Petrillo difundió el contenido de la sentencia y aclaró que la medida no tiene alcance general, sino que se aplica exclusivamente al caso particular de los demandantes.
👩⚖️ Amparo a favor de los beneficiarios
El juez hizo lugar parcialmente al amparo presentado por O.G.J. y D.R.N., responsables de los menores, quienes reclamaban la restitución de las prestaciones previstas en la Ley de Emergencia en Discapacidad.
De este modo, el fallo garantiza que los niños accedan a los beneficios que habían quedado suspendidos tras el veto presidencial.
🚨 Consecuencias e impacto político
Aunque el Gobierno Nacional aún puede apelar la resolución, este es el primer revés judicial que sufre el Poder Ejecutivo en torno a la polémica decisión de vetar por completo la Ley de Discapacidad.
🔎 El precedente es significativo porque abre la puerta a nuevos amparos en todo el país, lo que podría debilitar el alcance del veto presidencial y generar un efecto dominó de demandas judiciales.
Además, el fallo reactiva el debate político sobre los límites del poder de veto presidencial y el alcance de los derechos adquiridos en materia de salud y discapacidad.
📊 En resumen
- La Justicia de Campana declaró inválido el veto presidencial al Artículo 3 del DNU 534/2025.
- La medida tiene alcance limitado, beneficiando únicamente a dos menores en el caso concreto.
- El fallo obliga a la obra social a restituir las prestaciones previstas por la Ley 27.793.
- Las costas del juicio serán asumidas por el Estado Nacional.
- Se trata del primer precedente judicial contra el veto y podría impulsar más amparos en otros tribunales del país.






