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La provincia de Buenos Aires avanza con un cambio clave en su Código Fiscal para gravar con Ingresos Brutos (IIBB) del 9% a las entidades financieras que operen con bonos, letras y otros instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno nacional. La medida elimina una exención histórica y ya fue enviada a la Legislatura para su discusión.

📜 Qué cambia en el Código Fiscal

Hasta ahora, el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal bonaerense eximía del pago de IIBB a todas las operaciones con títulos emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios. También estaban exentas las rentas y ajustes ligados a esos instrumentos.

El proyecto de modificación introduce una frase que altera esa lógica:

Tampoco se encuentran alcanzadas por la exención las entidades financieras en las operaciones con títulos emitidos y/o que se emitan en el futuro por la Nación, sus rentas y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria”.

En la práctica, los bancos dejarán de estar exentos cuando operen con deuda del Estado nacional.

🏦 Quiénes quedan alcanzados y quiénes no

Alcanzados:

  • Entidades financieras que operen con deuda soberana nacional.
  • Las rentas generadas por esos títulos, así como los ajustes por inflación o estabilización.

No alcanzados:

  • Agentes de bolsa e intermediarios financieros, que mantienen la exención.
  • Operaciones con deuda emitida por la provincia de Buenos Aires, otras provincias, CABA o municipios.
    Estas jurisdicciones subsoberanas quedaron explícitamente fuera del cambio.

🧭 Qué implica la medida

La provincia apunta a un nuevo foco de recaudación en un segmento que maneja grandes volúmenes de operaciones. El impuesto no recaerá sobre inversores comunes ni sociedades de bolsa, sino sobre bancos que compren o negocien títulos de deuda del Gobierno nacional.

El debate legislativo definirá si el cambio se incorpora al esquema tributario 2026, en un contexto donde varias provincias analizan ajustes similares para compensar la caída de transferencias nacionales.