El Gobierno nacional confirmó hoy que evalúa declarar la educación como un servicio esencial, algo que estaba incluido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que firmó el presidente Javier Milei a los pocos días de asumir, pero que fue suspendido por la Justicia.
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“Se ha tomado la decisión de comenzar con la evaluación para declarar la educación como servicio esencial”, dijo hoy el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa habitual, sin dar mayores precisiones.
El DNU 70/2023 había modificado la ley laboral argentina y había incluido a la educación como “servicio esencial”, lo que limitaba el derecho a huelga.
El artículo 97 de esa norma establece que se considerará como “servicio esencial”, entre otros, a la educación de nivel inicial, primaria y secundaria, así como los servicios de cuidado de menores y la educación especial. La medida se ha discutido en el pasado como un mecanismo para garantizar el derecho a la educación frente a la prolongación de medidas de fuerza, sobre todo en algunas provincias que han tenido conflictos docentes muy largos en los últimos años, pero también genera fuertes resistencias porque limita el derecho a huelga.
La decisión de Milei implica una restricción sobre los paros docentes: establece que, frente a un conflicto colectivo que afecte los servicios considerados esenciales, en ningún caso se podrá “negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Es decir: en una escuela, por ejemplo, no podrán adherir a una medida de fuerza más de 1 de cada 4 docentes.
El DNU modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877 del régimen laboral argentino, que hasta ahora solo consideraba como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La ley argentina establece que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”.






