martes, 16 junio, 2026

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La resolución 60/2021, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que a partir del inicio del ciclo lectivo de este año, «se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».

Para lograr la justificación, los padres deberán presentar una nota, a modo de declaración jurada, para que el empleador pueda confirmar el esquema de dicho establecimiento, en caso de ser necesario. Solo un progenitor o persona responsable de los cuidados podrá acogerse a esta justificación.

La inasistencia se podrá requerir ante dos situaciones: los días en que los niños no concurran a clases presenciales y aquellos en que concurran, pero con jornada presencial reducida.