jueves, 23 abril, 2026

NBNN RADIO EN VIVO

La AFIP explica que deben pagar el impuesto «los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior». 

Y precisa en su reglamentación: «Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones», destaca la normativa.

El artículo 35 de la ley incluye dentro de los hechos imponibles de pagar el impuesto a «las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera».